
La ley 789 de 2002 en su articulo 30 señala que el contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del derecho laboral por el cual una persona natural desarrolla la formaciòn teòrico pràctica en una entidad autorizada a cambio de que una empresa le proporcione los medios para adquirir formaciòn profesional metòdica por un tiempo determinado no superior a 2 años poir los cuales recibira un apoyo mensual que no constituye un salario ; el apoyo de sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje y se encuentra establecido en los siguientes articulos :
*articulo 30:naturaleza y caracteristicas de la relaciòn de aprendizaje.
*articulo 31:modalidades especiales de formaciòn tècnica , tecnologica , profesional y tèorico practica empresarial.
*articulo 32:empresas olbigadas ala vinculaciòn de aprendices en las empresas .
*articulo 34:monetizaciòn de la cuota de aprendizaje .
*articulo 35: selecciòn de aprendices .
*articulo 36: listado de oficios materia del contrato de aprendizaje .
*articulo 39:distribuciòn y alternancia del tiempo entre la etapa lectiva y productiva .
consttituye una garantia de lograr un patrocinio desde el inicio de su formaciòn y que al culminar su etapa lectiva contara con una empresa donde desarrollar su practica y adquirir experiencia profesional para insertarse en el mercado laboral .
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